La Fundación Tripartita recuerda, ante la utilización de publicidad ofertando a las empresas la formación de demanda como formación gratuita, que las cuotas al Sistema de Seguridad Social, sobre las cuales cabe practicar las deducciones en forma de bonificaciones por las empresas beneficiarias, tienen la consideración legal de ingreso de derecho público, y una vez ingresadas tales cuotas se aplicarán con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio, como establece el artículo 8.1 de la Orden TAS/2307/2007.
Asimismo, recuerda la Fundación, ante el frecuente empleo erróneo del término subvenciones en la publicidad difundida por algunas entidades, que las bonificaciones en las cuotas al Sistema de Seguridad Social que por la formación de sus trabajadores practiquen las empresas beneficiarias no lo son porque no se entrega ninguna cantidad de dinero a tales empresas y porque la Ley General de Subvenciones así lo establece expresamente.
Además de ello, se exige que las empresas participen con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los porcentajes que se dispongan mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración, y el cumplimiento de esta obligación legal de financiación privada se comprobará por los órganos de control una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.
La Fundación Tripartita advierte que, en todo caso constituye uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo su gratuidad para los trabajadores participantes, y que la misma ha de ser garantizada obligatoriamente por las empresas beneficiarias en dicho subsistema.